A, B c/ GALENO ARGENTINA SA s/SUMARISIMO DE SALUD
La accionante promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de un implante coclear, prescripto por su médico tratante, ante la demora de la obra social en autorizar y adquirir el insumo. El Juzgado admitió el amparo, declaró el derecho a la cobertura y dejó abstracta la cuestión por haberse colocado ya el implante, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
B. A., por derecho propio.
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de la cirugía de colocación de un implante coclear Hires Ultra 3D con electrodo MID SCALA y procesador de sonido NAIDA CI m90 para el oído izquierdo, prescripto por el médico tratante ante hipoacusia neurosensorial bilateral.
¿Qué se resolvió?
se admitió la acción de amparo y se declaró el derecho de la actora a la cobertura integral de la prestación; la cuestión quedó abstracta por haberse adquirido y colocado el implante; las costas se impusieron a la demandada; se regularon honorarios a la letrada patrocinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los términos en que ha quedado delimitada la controversia (...) toda vez que se ha acreditado en autos la adquisición del implante coclear y su colocación (conf. escrito del 17/3/2026), es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. (...) declárase abstracta la pretensión debatida en autos."
"el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)."
"Nótese, en este sentido, que el médico tratante prescribió el referido insumo en atención a los antecedentes clínicos y el diagnóstico que padece. Al respecto, es útil recordar que el profesional que la asistía es quien en mejores condiciones se encontraba para decidir el tratamiento adecuado para la paciente a su cargo (...) siendo claro que en estos supuestos debe primar el criterio de aquél por sobre cualquier otra consideración."
"teniendo en cuenta la demora de la accionada en brindar la cobertura reclamada, la normativa y jurisprudencia vigentes (...) no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
- Ley 23.313Pactos internacionales
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- CPCCNarts. 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 30/23
Fallos que cita
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 311:870CSJN
- Fallos 314:568CSJN
- Fallos 315:2684CSJN
- Fallos 318:342CSJN
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