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Primera Instancia

ANSES c/ KISHIMOTO, ERNESTO HUGO s/REPETICION

La ANSeS demandó al ex titular de una pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur para recuperar las sumas percibidas tras su condena penal por delitos de lesa humanidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la repetición, limitada a los pagos efectuados entre abril de 2017 y abril de 2021, y rechazó la prescripción opuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002157/2022
Pension honorifica Veteranos de guerra del atlantico sur Repeticion de pago indebido Delitos de lesa humanidad Decreto 1357/04 Art. 15 ley 24.241 Prescripcion quinquenal Teoria de los actos propios Non bis in idem Anses.

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿A quién se demanda?

Ernesto Hugo Kishimoto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de sumas percibidas en concepto de pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur, con intereses y costas, por un monto inicial de $6.504.859,40 o lo que resulte de la liquidación.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda por $1.779.852,12 (capital correspondiente a abril de 2017 a abril de 2021), con los intereses de la Resolución n° 874/05 de la ANSeS desde cada percepción indebida hasta el pago, sin intereses punitorios, e imponiendo costas al demandado vencido. Se rechazaron la excepción de prescripción y el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 1357/04, por extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Rolón ... constituye un beneficio otorgado en reconocimiento de los servicios prestados a la Nación y que, precisamente por ese carácter, resulta incompatible con el hecho de haber sido condenado por la comisión de delitos contra la humanidad."

"De las disposiciones reseñadas se desprende que la ANSeS se encuentra facultada para revisar y, en su caso, dejar sin efecto en sede administrativa una prestación en curso de pago cuando se configuren los presupuestos previstos por el art. 15 de la ley 24.241."

"Corresponde concluir que la situación del señor Kishimoto se encuentra comprendida en la causal prevista por el art. 6° del Decreto 1357/04, resultando, por ende, incompatible la pensión honorífica allí contemplada."

"[L]a pérdida del beneficio prevista por el art. 6° del Decreto 1357/04 no importa la imposición de una nueva pena por los hechos que motivaron la condena penal, sino la consecuencia que el propio régimen jurídico de la prestación honorífica aquí en debate asigna a la configuración de una circunstancia incompatible con su mantenimiento."

"[A] los fines de determinar los pagos susceptibles de repetición en los términos del art. 1796 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde tomar como punto de partida el 12/04/2017, fecha en la que el Tribunal Oral determinó la condena de 6 años."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1357art. 6
  • Decreto 1287
  • Ley 14.616
  • CPCCNarts. 356, 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 1796, 2541, 2554, 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CParts. 142, 144 bis, 45, 54
  • Resolución 874art. 1

Fallos que cita

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