JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAMPAGNONE LAURA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia que reconoció a la viuda como derechohabiente con vocación al beneficio, remitiendo a los precedentes Leonardini, Alfonso y Coter respecto del plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2003. XXXIX. ROR
Pension por fallecimiento Derechohabiente con vocacion Regularidad de aportes Ley 24.463 Anses Recurso ordinario Desercion del recurso Planteo de inconstitucionalidad tardio Plazo de cumplimiento de sentencia Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Laura Campagnone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante (beneficio previsional).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes citados. La Cámara Federal de la Seguridad Social había rechazado la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y confirmado el reconocimiento de la viuda como derechohabiente con vocación al beneficio, ordenando a la ANSeS verificar las restantes condiciones para la pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"sin que en sede administrativa aún se haya constatado el cumplimiento del requisito de regularidad de aportes a que hizo referencia el juez de grado, ni demuestra un perjuicio actual y concreto derivado de la decisión adoptada, ya que la sola invocación de un posible obstáculo en la obtención del beneficio resulta conjetural, aspectos que impiden el tratamiento del respectivo planteo y llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"las objeciones relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara."

"los agravios vinculados con el plazo de cumplimiento de la sentencia, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes Leonardini, Alfonso y Coter (Fallos: 323:4004; 324:179 y 325:2556, respectivamente), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556

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