ALFONSO DE CATTADORI ELENA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste jubilatorio, ordenando que la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decreto, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
Actor (demandante): Elena Noemí Alfonso de Cattadori.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (movilidad), reclamo por la aplicación del art. 21 de la ley 24.463, planteos de inconstitucionalidad y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; y se dispuso que la movilidad del período posterior a abril de 1995 se practique según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las críticas de la titular dirigidas a objetar la movilidad aplicada al período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y 31 de marzo de 1995 son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado".
"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
"Las objeciones de la actora relacionadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la beneficiaria no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas cuestionadas podrían haberle ocasionado".
"Los cuestionamientos del organismo previsional dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas".
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153".
"Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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