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Corte Suprema

CORTES MAXIMO Y OTRA c/ PITA JUAN CARLOS Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION

Los coejecutados cuestionaron la ejecución en dólares estadounidenses cuyo capital debía pagarse conforme a la sentencia de primera instancia, dictada antes de las leyes de pesificación. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la decisión que declaró inaplicables las normas de emergencia y condenó a pagar el capital en pesos con una fórmula de compensación de la brecha cambiaria, más una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1949. XLI. RHE
Pesificacion Emergencia economica Ejecucion en dolares estadounidenses Cosa juzgada Principio del esfuerzo compartido Cer Brecha cambiaria Ley 48 art. 16 Tasa de interes punitorio Recurso extraordinario

Actor/Ejecutante: Máximo Cortes y otra.

Demandados/Ejecutados: Juan Carlos Pita y otro; los recurrentes son Filomena Amalia Durán de Pita, María Laura Pita y Carlos Ariel Pita.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un crédito pactado en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó el fallo apelado en cuanto había declarado inaplicables al caso las normas de emergencia económica. Condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar el capital transformado a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada: "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remiten a lo resuelto en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa', fallada el 14 de agosto de 2007 (Fallos: 330:3593)". El juez Petracchi estimó que la cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Sobre la validez de las leyes de pesificación: "los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes (Fallos: 330:5345)". El juez Lorenzetti se remitió a su disidencia en dicha causa.

Sobre legitimación: los planteos de la parte actora vinculados con la legitimación de los recurrentes encuentran respuesta en el punto II del dictamen del Procurador General, compartido por el Tribunal.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Lorenzetti no compartió la solución de fondo sobre la validez de las leyes de pesificación, remitiéndose a su disidencia en Longobardi.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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