BLANDO SCAVUZZO JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la jubilada y ordenó reajustar sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme al precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó, además, la tasa de interés aplicada en concordancia con el precedente Spitale y rechazó el planteo tardío fundado en Sánchez.
¿Quién es el actor?
Josefa Blando Scavuzzo, jubilada.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamiento de la tasa de interés aplicada y aplicación de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 153/153 vta.; se declaró procedente el recurso ordinario; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1): "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2): "los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 3): "los agravios de la peticionaria relacionados con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 16 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. Art. 21)."
Considerando 4): el planteo formulado por la jubilada con posterioridad al vencimiento de los plazos, tendiente a que se aplique el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
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