CAPITINI SANTINA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada Santina Raquel Capitini reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declaró procedente el recurso de la actora y ordenó recalcular la movilidad desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Santina Raquel Capitini (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes del haber previsional, con impugnación de la movilidad y de diversas normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN. Se declaró procedente el recurso de la actora, se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y se dispuso aplicar a la movilidad el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos aumentos arrojen una prestación superior. Se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 5°: no presentación del memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN por parte de la ANSeS.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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