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Corte Suprema

BERENGUE DE DUTRA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema desestimó el planteo de la ANSeS, hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 237. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Caso badaro Tasa de interes pasiva Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Anses Haberes previsionales Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

Yolanda Berenguede de Dutra, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por el período abril de 1995 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el planteo de fs. 115/121 de la ANSeS, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés conforme al precedente "Spitale" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado." (considerando 2°)

"El planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005." (considerando 3°)

"Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas." (considerando 4°)

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)." (considerando 5°)

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación." (considerando 6°)

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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