JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CUEVAS OLGA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada por movilidad reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos, ordenó aplicar la movilidad según los precedentes Badaro y Sánchez, mantuvo la tasa pasiva de interés fijada en Spitale y dispuso que se descuenten los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando sean menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1478. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Indice de movilidad Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Inconstitucionalidad generica Desercion del recurso.

¿Quién es el actor?

Olga Rosa Cuevas (jubilada/beneficiaria del sistema previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, cuestionamiento del índice de ajuste (art. 21 de la ley 24.463 y ley 25.344), pretensión de sustituir el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, y reclamo sobre la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés (precedente "Spitale"); la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance de "Sánchez" y "Flagello", ordenando aplicar el índice de "Badaro" para el período señalado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran superiores; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice legal "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", por lo que se declara la deserción del recurso sobre el punto.

Considerando 4°: el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."

Considerando 5°: las críticas a la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' ... cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 6°: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19 y 23 de la ley 24.463", por derogación posterior; el cumplimiento se rige por el plazo de la ley 26.153.

Considerando 8°: los restantes cuestionamientos de la ANSeS "carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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