JurisprudenciaARG
Primera Instancia

P, J M c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo para obtener la cobertura integral de una Tomografía por Emisión de Positrones (PET-TC de Tórax) y de la medicación necesaria, prescripta por su médica tratante ante un adenocarcinoma colónico con metástasis ganglionar. El Juzgado admitió la acción, declaró el derecho a la cobertura por parte de la obra social demandada, tuvo por abstracta la pretensión por cumplimiento de la medida cautelar, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 011024/2025
Amparo de salud Cobertura integral Obra social Pet-tc Medida cautelar Abstracto Hecho nuevo Derecho a la salud Costas Principio objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

J. M. P., afiliado de la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de una Tomografía por Emisión de Positrones (PET-TC de Tórax) y de la medicación que eventualmente resultara necesaria, conforme la prescripción de su médica tratante.

¿Qué se resolvió?

se admitió la acción de amparo y se declaró el derecho del actor a la cobertura integral del estudio PET-TC de Tórax y de la medicación eventualmente necesaria. Se declaró abstracta la cuestión referida a esta pretensión, por haber sido cumplida la medida cautelar. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado patrocinante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los términos en que ha quedado delimitada la controversia y ponderando las manifestaciones efectuadas por las partes, corresponde destacar que los magistrados deben tener en cuenta las circunstancias existentes al tiempo de fallar (Fallos: 311:870; 314:568; 315:2684; 318:342, entre otros), y en especial, están facultados a considerar los 'hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio, debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos' (art. 163, inciso 6, segundo párrafo, del Código Procesal)."

"Ello sentado, toda vez que la propia actora ha denunciado en autos, en su presentación de fecha 02/03/26, que la medida cautelar oportunamente ordenada ha sido cumplida en su totalidad, encontrándose garantizada la prestación de salud objeto de autos, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado."

"Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...; art. 25, inc. 1ero. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)."

"Todo ello demuestra que la actora se vio en la obligación de iniciar la presente acción debido a la negativa de aquélla. En función de lo precedentemente expuesto, toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total..., y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción."

"Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el considerando precedente, no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
  • Ley 23.313art. 12 · Pactos internacionales
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68; art. 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 30/23
  • Acordada 10/25art. 7

Fallos que cita

  • Fallos 311:870CSJN
  • Fallos 314:568CSJN
  • Fallos 315:2684CSJN
  • Fallos 318:342CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN

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