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Primera Instancia

ROBERTO, PATRICIA MARIEL c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora, afiliada jubilada a OSDE a través de OSEN, reclamó por amparo que se mantuviera su afiliación junto a su hija en las mismas condiciones previas a su jubilación. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a las obras sociales demandadas restablecer la afiliación en el plan 310, declarando innecesaria la inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007372/2020
Amparo Afiliacion obligatoria Jubilados Obra social Osen Osde Pami Derecho a la salud Ley 19.032 Continuidad de cobertura

¿Quién es el actor?

Patricia Mariel Roberto, en representación propia y de su hija María Lourdes Bombicino.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación a la obra social en el plan 310 de OSDE, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con las mismas condiciones contractuales que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio, y evitar la transferencia compulsiva al INSSJP (PAMI). Se planteó además la inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar al amparo y condenó a OSEN y OSDE a restablecer la afiliación de la actora junto a su hija en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310, debiendo cumplirse con los aportes debidos conforme las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonando la actora, en su caso, la diferencia entre dichos aportes y el valor de la cuota del plan. Ordenó oficiar al ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSEN. Impuso costas a las demandadas vencidas. Declaró innecesaria la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95, en razón de la interpretación de la Cámara del fuero según la cual estos decretos no impiden que quienes gozan de una cobertura continúen con ella.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, se debe interpretar que el texto constitucional, en tanto prevé las condiciones que se deben reunir para acceder a la vía del amparo, se basta a sí mismo, es, por lo tanto, operativo y no tolera el agregado de otros requisitos que tenían como presupuesto un diferente régimen constitucional."

"[L]a Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto."

"[L]a decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria (el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba)."

"Esta solución es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete a la salud e integridad física de las personas (Fallos: 302:1284), reconocido por los Pactos Internacionales de jerarquía constitucional."

"[L]a denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSEN/OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 22
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660arts. 8 inc. b, 16, 20 · Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 18.610art. 1
  • Ley 18.910Regimen de pensiones a la vejez y por invalidez
  • Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Decreto 292/95
  • Decreto 492/95
  • Decreto 576/93
  • CPCCarts. 163, 386, 400
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 33, 47, 48, 51, 60 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839art. 33 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Albónico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PensionadosCSJN · 08/05/2001 · Fallos 324:1550
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN

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