D M, M O c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
El actor, de 74 años y con secuelas de un accidente cerebrovascular, promovió amparo de salud contra OSECAC para obtener la cobertura integral de un cuidador domiciliario de 12 horas diarias. El Juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social brindar la cobertura, con el límite arancelario de la Resolución 3487/26 para el caso de prestadores externos.
¿Quién es el actor?
M. O. D. M., persona con discapacidad afiliada a OSECAC.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura al 100% de la prestación de cuidador o acompañante domiciliario, 12 horas diarias, los 7 días de la semana.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC brindar la cobertura del cuidador domiciliario de 12 horas diarias, de lunes a lunes, conforme lo prescripto por el médico tratante. Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal". Respecto de la falta de informe circunstanciado, el Tribunal señaló que "la incontestación de la demanda [...] podrá ser interpretada como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a los que ella se refiere (art. 356, inc. 1° del Código Procesal)". Sobre la prestación, expresó que "la prestación de asistencia domiciliaria contemplada en el art. 39, inc. d) de la ley 24.901, no está incluida en el Nomenclador Anexo a la resolución 428/99", por lo que "ese vacío normativo puede ser llenado acudiendo a prestaciones que puedan asimilarse en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad a aquella que requiere el afiliado". Finalmente, afirmó que "la demandada tampoco ha logrado demostrar que la cobertura de dicha prestación pudiese comprometer su patrimonio".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 incs. 22 y 23
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 24.901arts. 2, 6, 15, 19, 37, 39 inc. d · Discapacidad
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 25.280Convenciones
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 27.044Jerarquia constitucional
- Ley 26.480art. 39 inc. d · Sistema de prestaciones basicas para las personas con discapacidad
- Ley 27.360art. 6 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
- Resolución 428
- Resolución 3487
- Resolución 1781art. 4
- 9
Fallos que cita
- Lifschitz, Graciela B. y otros c/ Estado NacionalCSJN · 15/06/2004
- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 323:3229CSJN
- Fallos 324:3569CSJN
- Fallos 327:5373CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
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