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Primera Instancia

KHAWAJA DE GHAZAL, DESPINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La Justicia Civil y Comercial Federal resolvió conceder la ciudadanía argentina a una mujer nacida en Siria, verificando que no existían impedimentos legales ni obstáculos para su obtención. El tribunal la declaró ciudadana argentina, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 016594/2024
Ciudadania argentina Carta de ciudadania Naturalizacion Decreto 3213/84 Ley 346 Impedimentos legales Situacion migratoria regular Unicidad de nacionalidad Enrolamiento Juramento de fidelidad

Solicitante (Actor): DESPINA KHAWAJA DE GHAZAL.

Organismo requerido: no aplica; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía (expte. 16594/2024).

Objeto de la solicitud: concesión de la ciudadanía argentina conforme al Decreto 3213/84 y la ley 346 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

declarar ciudadana argentina a la peticionaria, sujeto a juramento de fidelidad, notificación de la obligación de enrolarse en un año bajo apercibimiento de multa (art. 35 ley 22435), advertencia sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación en caso de fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84), y las comunicaciones de estilo a los organismos correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."

Normas que cita

  • Decreto 3213arts. 3, 5, 15
  • Ley 346Ciudadania
  • Ley 22435art. 35 · Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
  • Ley 25871art. 110 · Migraciones
  • Constitución Nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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