JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DIOP, ELHADJI MATAR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionario Elhadji Matar Diop solicitó la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 le concedió la ciudadanía tras verificar que no existían impedimentos legales ni obstáculos en las respuestas a los oficios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 014682/2024
Carta de ciudadania Naturalizacion Ciudadania argentina Decreto 3213/84 Ley 346 Unicidad de nacionalidad Antecedentes penales Situacion migratoria regular Juramento de fidelidad Enrolamiento

Peticionario (Actor): Elhadji Matar Diop

Organismo requerido (Demandado): No corresponde (procedimiento de solicitud de ciudadanía, sin parte demandada)

Objeto de la petición: Carta de ciudadanía argentina

¿Qué se resolvió?

Declarar ciudadano argentino a Elhadji Matar Diop, nacido el 5 de marzo de 1972 en N'Diebel (República de Senegal), condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, y a que se enrole dentro del plazo de un año bajo apercibimiento de multa (art. 35, ley 22.435). Se le advirtió sobre la posible pérdida de su nacionalidad anterior por el principio de unicidad de nacionalidad y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento de datos (art. 15, decreto 3213/84). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, ley 25.871).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal."

"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 346Ciudadania
  • Decreto 3213arts. 3, 5, 15
  • Ley 22.435art. 35 · Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
  • Ley 25.871art. 110 · Migraciones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.