B G M Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Las actoras promovieron acción de amparo de salud contra Swiss Medical SA para obtener la cobertura de una prestación médica. El tribunal declaró abstracta la cuestión y extinguido el proceso, al haberse otorgado la autorización durante el trámite, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
B., G. M. y otro.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo de salud para obtener la autorización de una prestación médica requerida por los amparistas.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la cuestión materia del amparo y, por lo tanto, extinguido el proceso; las costas se impusieron en el orden causado. Se dispusieron además la regulación de honorarios una vez firme la sentencia, la intimación a la demandada para acreditar el cumplimiento de las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud, y la intimación a los letrados a denunciar sus cuentas bancarias, con oficio al Banco de la Nación Argentina en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo requerido por la demandada con fecha 13.07.2026 y la conformidad prestada por la actora con fecha 22.09.2026, habida cuenta que la autorización requerida en la presentación inicial ha sido proporcionada a los amparistas, según el reconocimiento expreso efectuado por dicha parte y, teniendo en cuenta que ello torna abstracta la cuestión debatida e impide el dictado de una sentencia de condena, como también continuar el trámite de las actuaciones, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada y tener por concluida la presente acción."
"En lo atinente a las costas, sin perjuicio de lo pretendido por la actora, considero que no existen razones para imponerlas a la demandada, toda vez que al dársele intervención en autos formuló un ofrecimiento de cobertura que fue aceptado en forma incondicionada, por lo que no existen elementos para que pueda sostenerse, sin más, que exista una parte vencida y una parte vencedora, a los efectos de imponer las costas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 69 del Código Procesal."
"Por otra parte, es conveniente recordar que el art. 14 de la ley de amparo reza: 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto y omisión en que se fundó el amparo', por lo que para apartarse de dicho principio son necesarias especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución, las que no concurren en el caso de autos."
"Al respecto cabe destacar que en autos el objeto del amparo fue cumplido con anterioridad a que se dicte una medida cautelar y, más aún, de que se requiriese el informe circunstanciado, por lo que, de conformidad con las pautas explicadas anteriormente, resulta suficiente para decidir que las costas del trámite sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2° párrafo del C. Procesal y art. 17, Ley 16.986)."
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
- Resolución 409/16
- Resolución 1781/22
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