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Primera Instancia

RIVERO BLANCO, CARLOS OCTAVIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionario Carlos Octavio Rivero Blanco solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización en el marco del decreto 3213/84. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 le concedió la ciudadanía tras comprobar que no existían impedimentos legales y que reunía los requisitos constitucionales y legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009073/2019
Carta de ciudadania Naturalizacion Decreto 3213/84 Ley 346 Extranjeros Unicidad de nacionalidad Impedimentos legales Migraciones Ciudadania argentina Venezuela.

Actor (peticionario): Carlos Octavio Rivero Blanco.

¿A quién se demanda?

No corresponde (trámite de solicitud de carta de ciudadanía; interviene el Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de la ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino al peticionario, con entrega del título, previo juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, con obligación de enrolarse en el plazo de un año bajo apercibimiento de multa. Se le advirtió sobre la eventual pérdida de su nacionalidad anterior por el principio de unicidad de nacionalidad y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento de datos. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."

Normas que cita

  • Ley 346Ciudadania
  • Decreto 3213arts. 3, 5, 15
  • Ley 22435art. 35 · Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
  • Ley 25871art. 110 · Migraciones

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