MONTERO ABELARDO - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DE PERITO - c/ ASTILLEROS ORTHOLLAN S.R.L. Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la aclaratoria que modificó las astreintes impuestas en un incidente de ejecución de honorarios de perito. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia aclaratoria por resultar arbitraria.
¿Quién es el actor?
Abelardo Montero (perito contador), en el incidente de ejecución de honorarios.
¿A quién se demanda?
Astilleros Ortholan S.R.L.; el Estado Nacional (Ministerio de Economía) interpone el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de ejecución de honorarios regulados al perito contador, con imposición de astreintes de $1000 diarios por retardo en el diligenciamiento del requerimiento de pago.
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia aclaratoria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), devolviendo las actuaciones para que se dicte una nueva decisión ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción a esa regla se presenta en el caso, toda vez que la aclaratoria dictada a pedido del perito contador no se limitó a sanear alguna omisión en el pronunciamiento principal sino que lo modificó, circunstancia, en mi criterio, apta para la habilitación de la instancia."
"En el sub examine, más allá de las vicisitudes procesales, cierto es que al haberse apartado el tribunal de lo decidido con anterioridad -que confirmaba el fallo de primera instancia- impide determinar el exacto alcance de lo resuelto, que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, considero que exhibe una inconsistencia lógica y contradicción expresa, con el consiguiente menoscabo de los derechos contemplados en los arts.17 y 18 de la Constitución Nacional."
"Con relación al plazo fijado como punto de partida para el pago de las astreintes en sí, también se justifica la apertura del remedio federal, habida cuenta de que la alzada, en su aclaratoria, se habría apartado de criterios ya aceptados en la materia, pues aplicó las sanciones retroactivamente, como si fuera una simple pena o multa, sin considerar la finalidad propia del instituto y desnaturalizando su condición de medio de coerción (Fallos: 322:68)."
"Sin embargo, respecto del planteo sobre la procedencia de la imputación conminatoria resuelta en el fallo principal, cabe resaltar no solo que el agravio ha sido incorporado recién con la presentación directa sino que además no fue objeto de oportuno planteo en el escrito de recurso extraordinario, lo que me lleva a descartarlo como argumento válido en esta instancia."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Montero, Abelardo c/ Astilleros Ortholan S.R.L.CSJN · Fallos 308:1347
- Fallos 324:650CSJN
- Fallos 322:68CSJN
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