ASOCIACION DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Asociación de los Testigos de Jehová promovió recurso de queja contra la denegatoria de una medida cautelar que impedía a la Municipalidad de Merlo cobrar la tasa por servicios generales sobre nueve templos. El Procurador General dictaminó que no corresponde hacer lugar al recurso, al considerar que la actora no acreditó el peligro en la demora ni la gravitación económica del reclamo.
¿Quién es el actor?
Asociación de los Testigos de Jehová.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar para que la Municipalidad se abstenga de iniciar acciones judiciales para cobrar la tasa por servicios generales devengada por nueve templos ubicados en su ejido, hasta que se resuelva la inconstitucionalidad de la ordenanza que las establece.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la medida cautelar, por no haberse expuesto nuevos argumentos respecto de una denegatoria anterior. El dictamen de la Procuración General propone no hacer lugar a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones que decretan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario, en tanto no constituyen sentencia definitiva (Fallos: 267:432 y sus citas; 268:132; 240:458; 243:179, entre otros). Sin embargo, el Tribunal ha hecho excepción a tal principio cuando la medida adoptada produce un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 307:1194; 308:90 y 1107), o cuando excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad (Fallos: 312:1010; 316:2922)."
"En tales condiciones, observo que la actora se limitó a afirmar que se encuentran en riesgo de ejecución sus nueve templos, más ninguna constancia aportó -como era menester- acerca de la incidencia del reclamo fiscal sobre el total de su patrimonio, respecto de cuya cuantía no existen datos en el expediente."
"Cierto es que la gravitación económica de los reclamos fiscales es un aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas como la solicitada en autos (Fallos: 323:349 y sus citas), pero en el sub judice no existe constancia alguna ni de la entidad total de reclamo fiscal ni de su gravitación sobre el patrimonio de la actora, razón por la cual considero que no hay forma de evaluar el peligro en la demora."
"A ello cabe agregar, por último, que de concederse la medida se obtendría, por anticipado, el propósito que sólo se podría lograr con la admisión de la demanda, extremo, de por sí, inaceptable (Fallos: 307:1804 y su cita)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ordenanza (Municipalidad De Merlo)
Fallos que cita
- Fallos 267:432CSJN
- Fallos 268:132CSJN
- Fallos 240:458CSJN
- Fallos 243:179CSJN
- Fallos 307:1194CSJN
- Fallos 308:90CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 316:2922CSJN
- Fallos 323:349CSJN
- Fallos 307:1804CSJN
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