ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION - SECRETARIA DE ENERGIA DE PUERTOS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título en una ejecución del recargo de la ley 22.938. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, por entender que la ley 22.938 estaba vigente durante el período reclamado.
Actor (ejecutante): Estado Nacional Argentino - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación - Secretaría de Energía.
Demandado (ejecutado): Dirección Provincial de Energía de Corrientes.
Objeto de la ejecución: cobro de las obligaciones del recargo del seis por mil sobre el precio de la electricidad previsto por la ley 22.938, determinadas de oficio por Resolución S.E. N° 101/98 para los períodos de enero de 1994 a diciembre de 1995.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, sosteniendo que la ley 22.938 no regía en la época de creación del título ni en los períodos reclamados. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, denegado, y dio origen a la queja. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 11 de la ley 22.938 establece un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicada a los consumidores finales. Según el art. 51, el recargo tenía una vigencia de dos años, período que fue prorrogado por la ley 23.267 por el plazo de tres años y, posteriormente, por la ley 23.649, que nuevamente la prorrogó hasta que se cumpliera alguna de las alternativas previstas en el art. 51, incisos a) y b). Tal circunstancia se produjo el 7 de septiembre de 1996, al entrar en servicio la interconexión del Sistema Misiones - Noroeste de Corrientes con el resto del Sistema Argentino de Interconexión."
"En tales condiciones, parece evidente que, más allá de las posibles discusiones originadas en la derogación dispuesta por el art. 97 de la ley 24.065 y su falta de reglamentación, lo cierto es que durante el período por el cual reclama la actora (enero de 1994 a diciembre de 1995...), la ley 22.938 se encontraba vigente en virtud de las leyes de prórroga ya citadas y, por lo tanto, no resulta conforme a derecho la declaración del a quo..."
Sobre el recurso: "el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional ... es formalmente admisible, toda vez que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones del apelante (Fallos: 322:2331)."
Costas: "La solución propuesta torna abstractos los agravios relacionados con la imposición de costas."
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Leyes que cita
- Ley 24.065Energia electrica
- Ley 23.267Energia electrica
- Ley 22.938Energia electrica
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