ALMADA RICARDO EPIFANIO Y OTROS s/CAUSA INSTRUIDA EN VIRTUD DEL DECRETO N°2.540 /90 DEL P.E.N. POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL 3 DE DICIEMBRE DE 1990 - CAUSA N°23.216 -
La defensa del teniente Rubén Alberto Rivera interpuso recurso de queja contra la sentencia que lo condenó como coautor de motín calificado y rebelión agravada, a cuatro años de reclusión y destitución. La Corte Suprema desestimó la queja por falta de fundamentación suficiente y por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria.
Actor (quien recurre): Defensa del teniente Rubén Alberto Rivera.
Demandado / parte acusadora: Ministerio Público / Estado Nacional, en el marco de la causa instruida por el decreto N° 2540/90 del P.E.N. por los hechos del 3 de diciembre de 1990 (Causa N° 23.216).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que condenó al imputado como coautor del delito de motín calificado por el derramamiento de sangre en concurso ideal con rebelión agravada por su condición de militar (arts. 683 y 686, inc. 1°, del Código de Justicia Militar y 45, 54 y 226 párrafos primero y tercero del Código Penal), a cuatro años de reclusión, accesorias legales y destitución.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja. Se intima a la recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la nulidad de la indagatoria ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas: "en su declaración indagatoria ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el teniente Rivera fue impuesto de todos sus derechos constitucionales en lo que al mencionado acto procesal se refiere (art. 18 de la Constitución Nacional) y por lo tanto la falta de ratificación ante esta Cámara no la invalida". El recurrente no rebatió este argumento, por lo que el agravio carece de fundamentación suficiente.
Sobre la omisión de valorar las impugnaciones de la sentencia militar: el recurrente no rebatió el razonamiento de que los agravios no se dirigían contra la sentencia de la cámara federal, por lo que el recurso es infundado.
Sobre la valoración de la prueba: los reclamos "sólo revelan las discrepancias de la defensa con el criterio empleado por los jueces para interpretar los hechos, de conformidad con la prueba reunida y por ello son ajenos a la instancia". Además, si el Código de Justicia Militar era lesivo del derecho de defensa, debió impugnarse por inconstitucional, lo que no ocurrió.
Sobre calificación y pena: son "ajenas en principio, al recurso federal, sin que se advierta arbitrariedad en el modo como han sido aplicadas las normas de derecho común correspondientes".
Sobre el desistimiento voluntario: fue tratado por el a quo a fs. 3033 y el apelante no rebatió los argumentos, por lo que el recurso es infundado.
Los restantes agravios (apartamiento del art. 232 del Código Penal y omisión de aplicar el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) son inadmisibles (art. 280 del CPCCN).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- CJMarts. 683, 686, 538
- CParts. 12, 45, 54, 226, 232
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPMPart. 13
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