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Corte Suprema

CORDERO DOMINGO c/ ANSES s/JUBILACION POR EDAD AVANZADA

Domingo Cordero reclamó la jubilación por edad avanzada de la ley 18.037, cuyo requisito de aportes no había cumplido, al no poder computar los períodos de empleo regularizados bajo el art. 12 de la ley 24.013. La Corte revocó la sentencia de la Cámara y reconoció el derecho a la jubilación desde la vigencia de la ley 24.241, admitiendo el cómputo de esos servicios por aplicación del art. 193 de dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 267. XXXV. ROR
Jubilacion por edad avanzada Ley 18.037 Ley 24.241 Ley 24.013 Art. 12 Regularizacion de empleo Art. 193 Computo de servicios Seguridad social Caracter alimentario Art. 14 bis

¿Quién es el actor?

Domingo Cordero.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por edad avanzada (ley 18.037, art. 31, inc. b), que exigía diez años de servicios computables, con al menos cinco años de prestación en los ocho años inmediatamente anteriores al cese.

Resolución: la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció el derecho a la jubilación solicitada a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.241 (arts. 191, inc. d, y 193). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jubilación prevista en el art. 31, inc. b, de la ley 18.037 exigía '...diez años de servicios computables...con una prestación de...por lo menos cinco años, durante el período de ocho inmediatamente anteriores al cese', recaudos que fueron satisfechos por el actor en la medida en que demostró nueve años de actividad regularizada de acuerdo con el art. 12 de la ley 24.013 desde 1982 a 1991, además de otro año con aportes debidamente probados bajo relación de dependencia con el mismo empleador."

"No hay razón para excluir los servicios registrados en aquella condición. El sistema integrado de jubilaciones y pensiones los reconoce para 'acreditar' el requisito de treinta años de aportes, y aunque el beneficio solicitado no es el regulado por el art. 19 de la ley 24.241, al que remite el art. 193 de esa misma ley, es de estricta justicia comprender los casos análogos dentro del ámbito propio de aplicación de la norma vigente al momento de la decisión."

"La prestación básica universal (PBU) a que se refiere la última ley citada, constituye el componente primario indispensable para tener derecho a otros beneficios del actual régimen de jubilaciones y pensiones, lo que pone de manifiesto el alcance de la reforma instituida acerca de los efectos previsionales asignados a las relaciones laborales inscriptas de conformidad con la ley de empleo (art. 12, inc. b, ley 24.013), del cual no cabe privar al recurrente, que mantenía idéntica vinculación."

"La jubilación regulada en el art. 31 de la ley 18.037 requiere menos años de servicios que la ordinaria y tiene por objetivo evitar que personas de avanzada edad que se hayan incorporado al sistema contributivo en los últimos años de su vida activa, queden al margen de los derechos de la seguridad social que la Constitución Nacional garantiza con carácter integral e irrenunciable (art. 14 bis de la Ley Suprema)."

"La interpretación y aplicación de las leyes en esta materia deben hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen habida cuenta del carácter alimentario que tienen sus beneficios."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 31 inc. b · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 19 inc. c, 191 inc. d, 193 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.013art. 12 incs. b y c · Ley de empleo
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CCart. 3

Fallos que cita

  • TarziaCSJN · Fallos 325:1399
  • Fallos 290:288CSJN
  • Fallos 292:387CSJN
  • Fallos 308:883CSJN
  • Fallos 311:1937CSJN
  • Fallos 323:2054CSJN
  • Fallos 316:3043CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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