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Corte Suprema

ARBURUA FRANCISCA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de Francisca Arburua y ordenó el pago de la retroactividad previsional adeudada por la ANSeS. Rechazó los agravios sobre la vía del amparo, la supuesta cancelación de la deuda y las costas, por resultar extemporáneos o no rebatir los fundamentos de la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1675. XXXVIII. ROR
Amparo Retroactividad previsional Haberes previsionales Anses Medida cautelar Cosa juzgada Preclusion Carga de la prueba del pago Costas a la vencida Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Francisca Arburua.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la retroactividad de haberes previsionales adeudada, por vía de amparo y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el fallo de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó el pago de la retroactividad e impuso las costas a la parte vencida. Costas a la vencida (art. 14, ley 16.986).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las críticas del organismo previsional referentes a la inadmisibilidad de la vía del amparo para reclamar el pago de haberes retroactivos resultan fruto de una reflexión tardía, ya que lo resuelto sobre el punto por la cámara a fs. 41 quedó firme al no interponer la demandada recurso alguno, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."

Considerando 3°: "resultan infundados los agravios de la administración que se relacionan con el pago total que aduce haber efectuado, habida cuenta de que no refuta los fundamentos dados por la alzada respecto de la falta de documentación que acredite la cancelación del crédito."

Considerando 4°: las objeciones sobre costas "hallan adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 322:464 ('De la Horra')."

El Dr. Petracchi se remite a los fundamentos de su voto en la causa citada.

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