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Corte Suprema

MARTINEZ SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un grupo de jubilados reclamó por el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS, confirmó las sentencias en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en Aguilar, y las revocó en lo relativo a los alcances fijados en Schiariti e Iglesias, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3565. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Tasa de interes Ley 24.463 Inconstitucionalidad Articulos 22 y 23 Anses Recursos ordinarios Costas por su orden Seguridad social

¿Quién es el actor?

Susana Martínez y otros reclamantes (M.3565.XXXVIII; A.2305.XXXVIII; D.1785.XXXVIII; G.3053.XXXVIII; M.2444.XXXVIII; M.3616.XXXVIII; P.2042.XXXVIII; R.2295.XXXVIII; U.129.XXXVIII).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales, cuestiones vinculadas con la tasa de interés aplicable y con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en el fallo "Aguilar"; revocarlas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti" e "Iglesias"; imponer las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas vinculadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185, ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." (considerando 1°)

"Respecto de los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001." (considerando 2°)

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos." (considerando 3°)

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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