BULLA JUANA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó el beneficio de jubilación ordinaria tras cesar en su empleo dependiente, cuando aún no cumplía la edad exigida por la ley 18.037 pero sí la alcanzaba antes de la entrada en vigencia del decreto 2016/91 que elevó el mínimo de servicios. La Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció el beneficio, por entender que el decreto no era aplicable a quien había cesado antes de su dictado, rigiendo la ley vigente a la fecha de cesación.
¿Quién es el actor?
Juana Bulla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria como trabajadora dependiente.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia de la Cámara, se hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia y las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara debía dirimir la cuestión en el ámbito de la ley 18.037 y juzgar si resultaba aplicable el decreto 2016/91 (B.O. del 30 de septiembre de 1991), que elevó a 20 años el mínimo de servicios con aportes para obtener la jubilación ordinaria..."
"...el art. 2° del decreto 2016/91 establece, en el caso de los trabajadores dependientes, que sus previsiones se aplicarán a los que cesaran en la actividad con posterioridad a su dictado, solución que concuerda con el principio general del art. 27 de la ley 18.037, según el cual el derecho a las prestaciones de los trabajadores amparados por ese estatuto se rige por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio."
"...la actora renunció a su empleo con anterioridad al dictado del reglamento cuestionado, por lo que sus disposiciones no resultaban aplicables, circunstancia que lleva a considerar suficientes a los fines jubilatorios los años de trabajo con aportes reconocidos por el organismo, toda vez que exceden el mínimo requerido por la ley de fondo para el logro de la prestación previsional."
"...lo expresado torna inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada por el actor..."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 27, 28 inc. b, 43 párr. 3° · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 16 inc. b · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 156, 158 inc. 2 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 2016/91art. 2°
- Decreto 2433/93
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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