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Corte Suprema

D AMICO RODOLFO DANIEL s/EXTRADICION -CAUSA N° 2000-

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar la nulidad de la sentencia de extradición que la concedió sin debate previo, por violación de la defensa en juicio. Propone hacer lugar a la petición de la defensa y anular la resolución de fs. 80 y lo actuado en consecuencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 394. XXXIX. RHE
Extradicion Debido proceso Defensa en juicio Nulidad Ley 24767 Cooperacion internacional en materia penal Contradictorio Convenio bilateral Garantias procesales Italia

Actor (requirente): Estado italiano, a través de sus autoridades judiciales, que solicitó la extradición de Rodolfo Daniel D'Amico.

Demandado (requerido): Rodolfo Daniel D'Amico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de D'Amico a la República de Italia, con base en un pedido de arresto preventivo y pedido formal de extradición.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General dictamina hacer lugar al recurso de la defensa y declarar la nulidad de la sentencia de fs. 80 (que concedió la extradición) y de todo lo actuado en consecuencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión asiste razón a la señora defensora oficial y corresponde, por tanto, declarar la nulidad de la sentencia."

"...no se preservó la mencionada garantía al impedir la interposición previa a la sentencia de alguna defensa, so capa de un mal entendido respeto a la letra del convenio bilateral que rige esta extradición."

"...no cabe prescindir del carácter contencioso del debate, fruto de la contraposición de intereses que subyacen, ya que pugnan, por un lado, el interés del Estado Nacional de dar satisfacción al requerimiento de la potencia reclamante y por el otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada."

"La decisión impugnada, dictada inaudita parte, prescinde de la controversia que es la esencia misma del proceso de la extradición."

Se distingue el precedente Borelina (B. 3456.XXXVIII) por cuanto allí se había resguardado la defensa mediante otro procedimiento, lo que no ocurrió en este caso.

Normas que cita

  • Ley 24767art. 27 · Materia penal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Borelina, Rosana s/extradiciónCSJN · 31/05/2004
  • Fallos 322:486CSJN
  • Fallos 316:1853CSJN
  • Fallos 324:3713CSJN
  • Fallos 311:1925CSJN
  • Fallos 318:595CSJN

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