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Corte Suprema

LORTAU CARLOS ARIEL s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N° 2214-

La Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó el recurso de casación y luego la inaplicabilidad de ley de un condenado por homicidio culposo, pese a que la pena (un año de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación) no alcanzaba los límites del artículo 494 del CPP provincial. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por entender que los agravios de naturaleza federal debían habilitar la instancia superior pese a esas restricciones locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1067. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario federal Inaplicabilidad de ley Limites de admisibilidad Superior tribunal de la causa Cuestion federal Derecho de defensa en juicio Principio de congruencia Homicidio culposo Doctrina strada Doctrina di mascio.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Carlos Ariel Lortau (imputado, condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homicidio culposo; el recurso refiere a la violación del principio de congruencia y del derecho de defensa en juicio (arts. 1 y 374 sexto párrafo del CPP, 15 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución Nacional).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario federal, dejándose sin efecto la sentencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho (dictamen de la Procuración General).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos en los que dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante" (Fallos: 307:1094).

"no concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema -en el que se encuentre planteada una cuestión federal- no merezca, por limitaciones de fuente local, el conocimiento del órgano máximo de una provincia, y sí que sea propio de la Corte Suprema de la Nación ..." (considerando 101 de "Strada").

"Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional" (Fallos: 311:2478, considerando 141 y sus citas, "Di Mascio").

Se propone declarar que la validez constitucional del artículo 494 del CPP bonaerense se supedita a que sus limitaciones sean obviadas cuando estén involucradas cuestiones federales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 161

Fallos que cita

  • StradaCSJN · Fallos 308:490
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Fallos 307:1094CSJN

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