DIMENSION INTEGRAL DE RADIODIFUSION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA c/ SAN LUIS,PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Provincia de San Luis planteó la nulidad de la decisión de la Corte que aprobó la liquidación del crédito de Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L., alegando ejercicio abusivo del derecho. La Corte rechazó la nulidad y admitió el recurso de la actora, reconociendo que los fondos embargados no le pertenecían aún y que el deudor debe soportar los riesgos de las inversiones.
¿Quién es el actor?
Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios. En esta etapa, el incidente de nulidad de la liquidación practicada por la actora en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte el 17 de marzo de 1998.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la nulidad planteada por la Provincia (con costas); se hizo lugar al recurso de la actora contra la providencia de fs. 1393, y se ordenó librar cheque a favor del apoderado por $3.152.613,20 (capital $2.501.081,54 e intereses $651.531,73) sobre los fondos depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la nulidad debe ser rechazada, pues por esta vía se pretende introducir un cuestionamiento con relación a la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 1493. Decisión que, valga indicarlo, recayó después de haberse sustanciado con la demandada las cuestiones que debían ser dirimidas."
"Que no cabe reconocerle a la provincia la posibilidad de que, por la vía intentada, se juzgue sobre lo resuelto. La tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de un determinado ámbito, específico y circunscripto, en el que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el fallo de que se trata."
"Que si bien a fs. 948 vta./949 el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución, ello no permitió que Dimensión Integral S.R.L. percibiera su crédito; la conducta del Estado provincial, profusa y detalladamente descripta por esta Corte a fs. 1304/1313, provocó la indisponibilidad de los fondos hasta el 25 de septiembre de 2001."
"Que el mero dictado de la sentencia de ejecución, prevista en el art. 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no tiene la virtualidad de producir la transferencia al acreedor de la propiedad de esos bienes, la que sólo tiene lugar, como culminación de esa etapa procesal, mediante la efectiva entrega de los fondos al acreedor."
"Que contrariamente a lo sostenido por la ejecutada, deben pesar sobre ella las distintas alternativas que sufrieron esas colocaciones. El titular de los fondos embargados, hasta que se dirima la indisponibilidad ocasionada por él mismo, es el que debe cargar con las contingencias inevitables, favorables o no, del tipo de inversión de que se trate."
"Que una conclusión distinta importaría tanto como olvidar y trasladar a la contraparte las consecuencias del incumplimiento, las que sólo deben ceder en la medida en que los fondos se encuentren en condiciones de ser extraídos."
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Normas que cita
- Ley 9667 (Provincial)
- CPCCNarts. 155, 68, 69, 508, 562 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Unitan S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ daño temidoCSJN · 15/04/1993
- Rodríguez, Luis Emeterio c/ Corrientes, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 20/06/1996 · Fallos 315:406
- San Luis, Provincia de c/ Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. (D.I.R.A.) s/ acción autónoma declarativaCSJN · 16/05/2000 · Fallos 323:1187
- Fallos 254:320CSJN
- Fallos 279:54CSJN
- Fallos 281:421CSJN
- Fallos 283:66CSJN
- Fallos 300:214CSJN
- Fallos 311:1200CSJN
- Fallos 314:1000CSJN
- Fallos 315:442CSJN
- Fallos 316:1066CSJN
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