COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SA c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que la deuda de YPF S.A. derivada de un siniestro en el buque tanque Perito Moreno debe cancelarse por el régimen de consolidación de la ley 23.982. Recomendó revocar la sentencia de la Cámara que había declarado lo contrario.
¿Quién es el actor?
Compañía General de Combustibles S.A.
¿A quién se demanda?
YPF Sociedad del Estado (hoy YPF S.A.), con intervención de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) como aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios por el siniestro del 28 de junio de 1984 en el buque tanque "Perito Moreno", amarrado en el muelle E de Dock Sud.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II) declaró que el crédito no queda comprendido en el régimen de consolidación de deudas del Estado y que debe pagarlo YPF S.A. en efectivo, sin perjuicio de su derecho a reclamar el reembolso al Estado Nacional. El Procurador dictamina que corresponde revocar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la condición de sociedad anónima de YPF al tiempo de sancionarse esta ley, no resulta determinante para afirmar que está excluida de su ámbito de aplicación."
"...tampoco me parece acertado el argumento del tribunal referido a la exclusión del crédito de autos con apoyo en lo dispuesto por el decreto 546/93, toda vez que soslaya que, para una adecuada exégesis de las normas es necesario acudir, en primer lugar, a su letra..."
El art. 11, último párrafo, del decreto 546/93 dispone que "El monto de las condenas, de las transacciones o de los reclamos que se concluyan por allanamiento, será cancelado por Y.P.F. S.A. y/o por el Estado Nacional con arreglo a los términos de la ley 23.982 y sus reglamentaciones" y "claramente contempla... i) las condenas..." y en el caso se trata de una condena judicial.
Cita precedente de la Corte (C. 153, L. XXXVII, "Compañía Integral de Montaje S.A. c/ Nucleoeléctrica Argentina S.A."), según el cual una sociedad anónima con participación estatal total no queda excluida del régimen de la ley 23.982 por no encuadrar en el concepto de los arts. 308 y ss. de la ley 19.550.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.145arts. 91, 61 · Y.p.f. s.a.
- Decreto 546/93art. 11
- Decreto 2778/90arts. 41, 51, 91
- Decreto 1105/93art. 81
- Decreto 2140/91art. 31
- Ley 19.550arts. 163 a 307, 308 y siguientes · Sociedades comerciales
Fallos que cita
- Compañía Integral de Montaje S.A. c/ Nucleoeléctrica Argentina S.A. s/ proceso de ejecuciónCSJN · Fallos 319:2594
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