LA REPUBLICA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS s/COBRO
La Administración General de Puertos (en liquidación) cuestionó, mediante recurso extraordinario denegado y motivo de queja, dos resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que rechazaron la consolidación de la deuda en el régimen de la ley 25.344 y la nulidad planteada por la ejecución de fondos antes de que la sentencia quedara firme. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y dejar sin efecto ambas resoluciones, por entender que el tribunal de alzada desconoció una norma de orden público de consolidación.
¿Quién es el actor?
Administración General de Puertos (en liquidación).
¿A quién se demanda?
no surge del dictamen con precisión; el litigio aparece como ejecución de una deuda frente a la parte recurrente, con embargos y retiro de fondos del Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de levantamiento de embargo, consolidación de la deuda y pago en bonos conforme la ley 25.344, y nulidad de la orden de libramiento de giros judiciales por falta de firmeza de la sentencia de venta.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que corresponde admitir la queja y dejar sin efecto las resoluciones de fs. 481/482 y 522/523 en cuanto fueron materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, no resulta acertado el fundamento de la alzada de hacer predominar principios procesales por sobre una norma de orden público."
La norma reglamentaria (decreto 1116/00, anexo IV, art. 91, inc. a) "claramente prevé que la consolidación dispuesta por la ley también alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias... 'aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o sólo reste efectivizar la cancelación'".
"...los efectos resultan incompatibles con una suerte de excepción originada en la perduración del embargo de que se trata" (citando Fallos: 315:2999).
Se señala que las sumas fueron percibidas el 19 de septiembre de 2001, pero "subsiste el agravio que habilita la intervención de V.E."
Se advierte que el dictamen es de la Procuración General y no de la Corte, por lo que la decisión definitiva corresponde al tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116arts. 91 inc. a (anexo IV), 31 inc. b (anexo IV)
- Ley 23.982art. 41 (primera parte) · Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 302:748CSJN
- Fallos 303:294CSJN
- Fallos 322:2132CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 315:2999CSJN
- Fallos 321:3384CSJN
- Fallos 318:1887CSJN
- Fallos 321:1948CSJN
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