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Corte Suprema

EACA S.A. - SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F.F. - SAIUGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/OBRAS PUENTE INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE POSADAS

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Vialidad en el juicio promovido por EACA S.A. y otras empresas contra el organismo. Dispuso la suspensión de la ejecución del laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 118. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Suspension de ejecucion Laudo arbitral Tribunal arbitral de obras publicas Direccion nacional de vialidad Cuestion federal Obra publica Arbitraje

¿Quién es el actor?

EACA S.A., Sideco Americana S.A.C.I.I.F.F. y Saiuge Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del fallo arbitral n° 2821 del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, dictado el 24 de abril de 2001 (el texto no detalla el monto ni el objeto específico del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, y se suspendió la ejecución del laudo apelado. La Corte aclaró que esta decisión no implica pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión de la ejecución del laudo apelado, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

El tribunal fundó la decisión en la apariencia de que los agravios planteados comprometen cuestiones federales, citando precedentes que admiten la suspensión de la ejecución en esa situación. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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