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Corte Suprema

TRONCOZO ALBERTO AGUSTIN c/ FRIGORIFICO REGIONAL SANTA ELENA S.A. s/APLICACION LEY 23.982

Un trabajador promovió demanda por accidente de trabajo contra Frigorífico Regional Santa Elena S.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la empresa y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por carecer de fundamentación suficiente al declarar la inconstitucionalidad de la ley 23.982 y de una ley provincial de consolidación de deudas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 89. XXVIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Control de constitucionalidad Ley 23.982 Consolidacion de deudas Accidente de trabajo Derecho de defensa Precedente Descalificacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Alberto Agustín Troncozo.

¿A quién se demanda?

Frigorífico Regional Santa Elena S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (accidente-ley 9688).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al pronunciamiento de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha señalado desde antiguo que es claro que a la condición de órganos de aplicación del derecho vigente va entrañablemente unida la obligación que incumbe a sus jueces de fundar sus sentencias. Tal exigencia, establecida por la ley, no se orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, fundamentalmente, la exclusión de decisiones irregulares."

"Que, al respecto, es preciso poner de relieve que en el fallo recurrido se ha ejercido la delicada atribución de declarar la inconstitucionalidad de una ley nacional y otra provincial, con la sola mención de un precedente de la misma sala -vinculado únicamente con la primera de ellas- y sin referencia razonada a los hechos de la causa. En tales condiciones, lo decidido no ha dado adecuada respuesta a las cuestiones conducentes, oportunamente planteadas, por lo que adolece de una decisiva carencia de fundamentación que, al afectar de manera sustancial el derecho de defensa del apelante, conduce a su descalificación como acto judicial válido."

La Corte señaló además que, de existir arbitrariedad, no habría sentencia propiamente dicha, por lo que examinó primero esos agravios.

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 9688
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 274:60CSJN
  • Fallos 306:391CSJN
  • Fallos 236:27CSJN
  • Fallos 298:565CSJN
  • Fallos 308:264CSJN
  • Fallos 312:384CSJN

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