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Corte Suprema

CURI TAWE CUADRADO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO s/CONTENCIOSO DE PLENA JURISDICCION

La Corte Suprema admitió la queja de la Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero y revocó la sentencia que ordenaba recalcular la liquidación de una condena por veredas reconstruidas, por apartarse de lo dictaminado por el perito y excluir el crédito del régimen de consolidación de la ley 23.982 sin fundamento normativo suficiente. El tribunal la declaró arbitraria por no constituir una derivación razonada del derecho vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1292. XXXV. RHE
Ejecucion de sentencia Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de hecho Liquidacion Dictamen pericial Veredas reconstruidas Consolidacion de deudas estatales Ley 23.982 Obra publica

Actor (demandante en la ejecución): Curi Tawe Cuadrado y otras empresas contratistas.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Capital de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de las sumas adeudadas por veredas reconstruidas según la sentencia de condena, cuya liquidación se discutía en la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que ordenaba a la comuna presentar una nueva liquidación duplicando el precio de los metros lineales de veredas figurados como "adicionales" en el certificado final 23. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las decisiones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son, en principio, revisables en la instancia extraordinaria por no revestir el carácter de definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como acontece en el sub lite, se configura un claro apartamiento de lo resuelto en el fallo, en especial si las cifras consignadas no guardan proporción con las estimadas en el informe pericial al cual la sentencia hizo referencia (cfr. Fallos: 310:785; 313:1024 y sus citas)."

"al resolver la cuestión de fondo, el a quo dispuso que la cantidad de veredas reconstruidas que faltaba certificar y abonar a las contratistas debía calcularse 'de conformidad a los metros que da cuenta el dictamen pericial y el responde a sus impugnaciones'... el superior tribunal provincial modificó sin mayores explicaciones el criterio apuntado, optando por otro que no sólo difería del originalmente admitido sino que importaba un claro apartamiento de lo que había dictaminado el perito actuante."

"el a quo excluyó el crédito consecuente del régimen de consolidación del pasivo estatal dispuesto por la ley 23.982 al que la provincia se había ad-herido en forma explícita, sin atender los argumentos en contrario que desarrolló la recurrente y mediante la admisión de un supuesto de excepción que no surge expresamente del ordenamiento en cuestión."

"el fallo apelado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que debe ser revocado con sustento en la jurisprudencia sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:785CSJN
  • Fallos 313:1024CSJN

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