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Corte Suprema

INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA (IMPSA) c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General dictaminó que la acción declarativa promovida por IMPSA contra el Estado Nacional y la Provincia de San Juan, por la validez del Acta-Acuerdo del 26 de agosto de 2004 y la licitación de la obra hidroeléctrica Los Caracoles - Punta Negra, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por ser parte una provincia y comprometer fondos públicos nacionales. El dictamen propone sustanciar el proceso ante la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 292. XL. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Acta-acuerdo Obra publica hidroelectrica Licitacion publica Compre nacional Estado nacional Provincia de san juan Fondos publicos nacionales Art. 117 y 116 cn

¿Quién es el actor?

Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. Industrial, Comercial y Financiera (IMPSA), en UTE con JCCCSA (Cartellone), oferente en la licitación de la obra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) y Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa del art. 322 CPCCN para obtener certeza sobre su derecho a participar en la Licitación Pública para la concesión de la obra "Construcción, Explotación y Mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico Los Caracoles - Punta Negra", y la nulidad del Acta-Acuerdo del 26/08/2004 por violar los arts. 14, 16, 22, 28, 31, 75 (incs. 22 y 23), 85, 99 (incs. 10 y 11), 100 (inc. 11) de la Constitución Nacional, la ley 25.551 (Compre Nacional) y tratados internacionales.

¿Qué se resolvió?

No se decide el fondo. Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 se declaró incompetente (fs. 160). La Procuración General opina que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte: se concilia la prerrogativa provincial del art. 117 con el fuero federal del art. 116 sustanciando el proceso ante la Corte, dado que son co-demandados el Estado Nacional y una provincia y que la materia es federal (acuerdo entre Provincia y Nación con fondos públicos nacionales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda vez que resultan co-demandados el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) y la Provincia de San Juan, opino que la única forma de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que tiene el Estado local a la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental, con la de la Nación al fuero federal, según su art. 116, es sustanciando el proceso en esa instancia (Fallos: 308:2054; 314:830; 315:158 y 1232; 322:2038; 324:2859, entre otros)."

"la materia del pleito también resulta federal, en tanto se pone en tela de juicio la constitucionalidad de un acuerdo celebrado entre una Provincia y el Estado Nacional, en el cual están involucrados fondos públicos nacionales y, por lo tanto, para solucionar el pleito será necesario precisar el sentido y los alcances de dicho acto jurídico, que reviste aquella naturaleza."

Normas que cita

  • Ley 25.551Compre trabajo argentino
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 22, 28, 31, 75 (incs. 22 y 23), 85, 99 (incs. 10 y 11), 100 (inc. 11), 116, 117
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 314:830CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 322:2038CSJN
  • Fallos 324:2859CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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