VALDEZ ANGEL MIGUEL c/ SIEMBRA A.F.J.P. s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)
El actor solicitó el retiro por invalidez previsto en el art. 48 de la ley 24.241, cuyo dictamen médico le asignó un 47,72% de incapacidad, por debajo del 66% exigido. La Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció que el porcentaje no es un requisito ineludible, ponderando la edad, la formación profesional y la actividad habitual del afiliado.
¿Quién es el actor?
Angel Miguel Valdez.
¿A quién se demanda?
Siembra A.F.J.P. (Siembra Seguros de Vida S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro por invalidez previsto en el art. 49 pto. 4 de la ley 24.241, con base en el art. 48 de dicha ley.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia recurrida, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha señalado que no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional, aseveración válida aun en el marco del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (conf. Fallos: 323:2235)."
"[E]l porcentaje de incapacidad para otorgar la jubilación por invalidez a que se refiere la ley, no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado con otra compatible con sus aptitudes profesionales (Fallos: 313:79, 247; 317:70 y 323:2235, entre otros)."
"[S]i se considera la exigua capacidad física restante del actor (...), la edad (64 años), su escasa formación profesional, la actividad habitual desarrollada (operario de la industria del plástico) y el hecho de que aun cuando exista al respecto un margen de duda, éste debe ser dirimido en favor del solicitante dado el carácter alimentario de los derechos en juego (...), corresponde concluir que es harto improbable que pueda sustituir su actividad habitual por otra."
La Corte desestimó las impugnaciones sobre la evaluación médica por carecer de fundamento científico, pero admitió las relativas a la inadecuada valoración de los factores complementarios.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49 pto. 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Folino, José Luis c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/10/2000
- Fallos 323:2235CSJN
- Fallos 323:1551CSJN
- Fallos 313:79CSJN
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 310:1000CSJN
- Fallos 315:376CSJN
- Fallos 319:2351CSJN
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