ARREDONDO ALVAREZ JOSE BISMARK s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de José Bismark Arredondo Alvarez interpuso recurso extraordinario contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación, cuestionando la constitucionalidad del art. 10° de la ley 24.390. El Procurador General dictaminó que la exclusión de los imputados de narcotráfico no viola el principio de igualdad ante la ley y propició confirmar el auto apelado.
Demandante/Actor: José Bismark Arredondo Alvarez (procesado), representado por su defensa técnica.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (decisión recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación del procesado bajo cualquier tipo de caución.
¿Qué se resolvió?
declarar formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmar el auto apelado, que había denegado la excarcelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.E. tiene establecido a través de reiterada jurisprudencia, que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, en la medida en que ocasione un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata."
"...la defensa técnica de Arredondo Alvarez cuestiona la validez constitucional del artículo 10° de la ley 24.390 -que excluye de los alcances de esa norma a quienes resulten imputados de organizar o financiar actividades propias del narcotráfico-, en la que se fundó el a quo para rechazar la excarcelación peticionada, el recurso resulta formalmente procedente en lo que a ello concierne."
Respecto del agravio sobre la aplicación de la norma a procesos por la ley 20.771: "Dado que por dicho agravio no fue concedida la vía extraordinaria (conf. auto de fs. 142 vta. punto III), y que el recurrente no dedujo la correspondiente queja, queda impedido su tratamiento en esta instancia."
Sobre la igualdad: "...dicha garantía constitucional sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones y que las distinciones establecidas por el legislador entre supuestos que estime distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución, sino a una objetiva razón de discriminación (Fallos 301:1094)."
"Y ha sido justamente una objetiva motivación -la lucha contra el narcotráfico-, la que condujo al legislador a distinguir a los imputados de esta clase de ilícitos, excluyéndolos de los alcances de la ley, como una forma más de cumplir los compromisos internacionales dirigidos a combatirlos."
"...en mi opinión, el principio de igualdad ante la ley no ha sido contrariado por la exclusión del art. 10° de la ley 24.390..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.390art. 10 · Justicia
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- Ley 20.771Estupefacientes
- Ley 24.072art. 2 · Convenciones
- Constitución Nacionalarts. 16, 18
Fallos que cita
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 301:1094CSJN
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