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Corte Suprema

ROSALES, PAULO VITERVO Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente automovilístico causado por un animal suelto en la ruta nacional n° 2, demandando a la Dirección Nacional de Vialidad y a la concesionaria COVISUR S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires, por entender que el poder de policía provincial no basta para atribuirle responsabilidad en hechos ajenos a su intervención directa, y declaró que la Dirección Nacional de Vialidad carece de legitimación pasiva, remitiendo la causa a la justicia nacional civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 537. XXXIX. ORI
Danos y perjuicios Accidente automovilistico Animal suelto Ruta nacional Falta de legitimacion pasiva Poder de policia de seguridad Deber de custodia Concesion vial Competencia originaria Direccion nacional de vialidad

¿Quién es el actor?

Paulo Vitervo Rosales y Enriqueta Angela Fontana, en representación de su hijo Fernando Esteban.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.) y Concesionaria Vial del Sur S.A. (COVISUR S.A.). Terceros citados: Provincia de Buenos Aires (que opuso falta de legitimación pasiva), Reliance National Cía. Argentina de Seguros S.A. y Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados del accidente automovilístico sufrido al colisionar con un animal suelto en la ruta nacional n° 2, fundado en las supuestas deficiencias del deber de seguridad de la vía.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires, con costas; se declaró que la Dirección Nacional de Vialidad no tiene legitimación pasiva para estar en juicio, con costas; y se remitió el expediente al Juzgado Nacional en lo Civil n° 54 para su posterior tramitación. Al desaparecer la concurrencia de un Estado nacional y una provincia, la Corte declaró su incompetencia para seguir conociendo en la instancia originaria del art. 117 de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde a las provincias no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el que, como es el caso, ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (confr. Fallos: 312:2138)."

"...la omisión del deber de custodia de las rutas que le incumbe a la provincia, no puede hacerla responsable de los daños causados por un animal del que no era propietaria ni guardadora (Fallos: 312:2138, ya citado)."

"...la invocada transferencia de la concesión de la ruta n° 2 a la órbita de la Provincia de Buenos Aires tampoco le atribuye a dicho Estado ninguna obligación adicional respecto de la custodia de esa autopista, al margen de la que le correspondía como titular del poder de policía de seguridad en ese ámbito."

"...la decisión que se adopta determina que desaparezcan los presupuestos que la justificaban, cuales eran la concurrencia en juicio del Estado Nacional y de una provincia, esta última en el carácter de tercero citada."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117

Fallos que cita

  • Fallos 312:2138CSJN

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