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Corte Suprema

GOLDSTEIN, MONICA c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora, una artista plástica, demandó a la Provincia de Santa Cruz por daños y perjuicios derivados de la pérdida y deterioro de obras expuestas en una muestra organizada por la Subsecretaría de Cultura provincial. La Corte hizo lugar a la demanda, considerando que la provincia, como depositaria de las obras, debía responder por su restitución dañada, y fijó una indemnización por daño material y moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 681. XXXVII. ORI
Responsabilidad del estado provincial Contrato administrativo de exhibicion Deposito regular Custodia de obras de arte Dano material Dano moral Presuncion de culpa Codigo civil Danos y perjuicios Artista plastica

¿Quién es el actor?

Mónica Goldstein, artista plástica.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $ 14.500 por daño emergente (valor de dos obras, estimadas en $ 3.000 y $ 1.500) y daño moral ($ 10.000), derivados de la organización de la muestra "Obstinados Truenos" (11 a 20 de septiembre de 1998) y de la pérdida y deterioro de piezas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la provincia a pagar $ 2.000 en treinta días, con intereses desde el 12 de septiembre de 1998 y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando el Estado provincial, en ejercicio de la función pública, promueve la creación artística y la difusión pública de sus expresiones, y con esta finalidad convoca a una artista plástica y organiza una muestra de su obra, puede afirmarse que perfecciona un acuerdo de voluntades regido por el derecho público. (...) La recepción de las obras por parte de la Provincia de Santa Cruz importaba para ésta asumir la responsabilidad de su custodia durante el tiempo de exhibición y hasta su restitución a la autora."

"En ausencia de normas administrativas para reglamentar este supuesto, son aplicables por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de depósito regular (arts. 2210 y concs. del Código Civil)."

"Como deudora de un cuerpo cierto, se presume la culpa de la provincia al restituir deterioradas las dos obras aludidas de la señora Goldstein, salvo que se demostrare lo contrario."

"Los agentes dependientes de la Secretaría de Cultura de la provincia deben presumirse idóneos para impartir las directivas pertinentes destinadas a la debida guarda de la producción artística que le fue confiada."

Sobre el daño moral: "la destrucción de las dos obras (...) y el deterioro de la otra repercutió negativamente en sus sentimientos, en tanto que las obras de su autoría (...) constituían una expresión creativa personal, original e irrepetible."

Normas que cita

  • CCivart. 2210
  • CPCCNarts. 68, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 321:714CSJN
  • Fallos 326:1263CSJN
  • Fallos 318:1598CSJN
  • Fallos 311:1018CSJN
  • Fallos 316:2894CSJN
  • Fallos 316:2774CSJN
  • Fallos 326:820CSJN

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