PROVINCIA DE JUJUY Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL) s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad del decreto 2063/91, luego de que el decreto 1688/94 derogara las normas impugnadas. Impuso las costas al Estado Nacional por haber dado motivo a la promoción de la acción.
¿Quién es el actor?
Provincia de Jujuy y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 2063/91, que atribuía a la Lotería Nacional Sociedad del Estado el control exclusivo de los documentos representativos de apuestas y juegos de azar emitidos por entes provinciales, por considerarlo violatorio de la ley 21.041.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad y, en materia de costas, las impuso al Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conocidos precedentes de esta Corte han señalado que sus pronunciamientos deben atender a la situación existente en el momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 308:1087). En su mérito y teniendo en cuenta el dictado del decreto 1688/94 por parte del Poder Ejecutivo Nacional y la conformidad dada corresponde concluir que la demanda deducida en autos carece de objeto actual, pues ha quedado materialmente satisfecha la pretensión que la sustentaba, lo que torna inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad (Fallos: 231:288; 253:346; 307:2061)."
"Que, sin perjuicio de lo dicho, resulta necesario expedirse sobre las costas generadas como consecuencia de la promoción del litigio, las que deben ser impuestas al demandado. Fue el Estado Nacional el que dio motivo a la promoción de la acción (Fallos: 307:2061), ya que mediante la disposición impugnada generó el estado de incertidumbre propicio para que la Provincia de Jujuy efectuase el reclamo judicial."
"Que no es óbice a lo expuesto la nueva situación que se genera, y en virtud de la cual se declara abstracta la cuestión, pues en materia de imposición de costas -en supuestos en que sobrevenga un hecho constitutivo, modificativo, o extintivo (artículo 163 inciso 6°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)-, debe estarse a la fundabilidad de la pretensión al tiempo en que los actos procesales se cumplieron (confr. causa A.206.XXII "Asociación Cultural Barker c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa -inconstitucionalidad ley provincial 10.427- s/ repetición", del 8 de junio de 1993)."
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Normas que cita
- Decreto 2063
- Ley 21.041Juegos de azar
- Decreto 1688art. 5
- CPCCNarts. 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6 inc. b, c y d, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto 2696
Fallos que cita
- Asociación Cultural Barker c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 08/06/1993
- Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otroCSJN · 04/05/1995
- Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 04/05/1995
- Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de -Ministerio de Gobierno-CSJN · 16/05/1995
- Fallos 216:147CSJN
- Fallos 243:146CSJN
- Fallos 244:298CSJN
- Fallos 259:76CSJN
- Fallos 267:499CSJN
- Fallos 308:1087CSJN
- Fallos 231:288CSJN
- Fallos 253:346CSJN
- Fallos 307:2061CSJN
- Fallos 285:420CSJN
- Fallos 300:154CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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