JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOLAS QUIROGA SARA MERCEDES Y OTRO c/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. s/EXPROPIACION -SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

La Procuración General dictaminó que un conflicto negativo de competencia entre la Cámara Civil y Comercial Federal y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal debe resolverse a favor del fuero civil y comercial federal. Sostiene que la demanda por actualización de canon de una servidumbre de gasoducto versa sobre un contrato entre particulares regido por el derecho privado, y no sobre actos administrativos ni limitaciones de interés público al dominio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 205. XLI. COM
Conflicto negativo de competencia Servidumbre de gasoducto Canon Derecho privado Contrato de servidumbre Ley 25.561 Improrrogabilidad de la competencia Competencia en razon de la materia Transportadora de gas del sur Servicio publico de gas

¿Quién es el actor?

Sara Mercedes Molas Quiroga y otro.

¿A quién se demanda?

Transportadora de Gas del Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma en concepto de actualización del canon por servidumbre de gasoducto, uso parcial del predio rural y usufructo de las instalaciones permanentes, con declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y, subsidiariamente, revisión judicial del contrato.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, que intervino en la contienda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, se trata de un litigio en el que intervienen las propietarias de un predio rural ubicado en el Partido de Pila, Provincia de Buenos Aires, y una licenciataria del servicio público de transporte de gas natural (v. decreto 2458/92), cuya solución requerirá la interpreta-ción y aplicación de normas y principios propios del derecho privado."

"Sentado ello, cabe destacar que, de acuerdo con tal exposición, en el sub lite no se impugnan actos de la administración nacional o de entes públicos estatales ni se encuentran en juego las limitaciones al dominio privado en el interés público, sino que las actoras pretenden hacer valer los acuerdos entre las partes plasmados en el contrato..."

"Por último, en cuanto a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal establecida en la cláusula décimosexta del convenio de constitución de servidumbre, cabe recordar que V.E. ya se expidió con respecto a la improrrogabilidad de la competencia de los tribunales en razón de la materia y dispuso que no incide en la solución del conflicto la jurisdicción pactada por las partes..."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 2458
  • Ley 24.076Gas natural
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CCart. 2611
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Mutualidad de Hipoacúsicos c/ PEN -ley 25.561- dtos. 1570/01 y 214/02 s/ medida cautelarCSJN · 09/03/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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