POZO GAMARRA CARMEN s/EXTRADICION
El Procurador General dictaminó que corresponde rechazar el recurso de la defensa de Carmen Pozo Gamarra contra la extradición requerida por Perú por tráfico ilícito de drogas. Sostuvo que el procedimiento del Tratado de Montevideo de 1889 es aplicable y que los agravios son extemporáneos, reiterativos o no fundados.
Actor (quien recurre): la defensa de Carmen Pozo Gamarra, extraditable.
¿A quién se demanda?
el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, que concedió la extradición, y, en el fondo, el requerimiento de la República del Perú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Carmen Pozo Gamarra por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, previsto en el artículo 296 del Código Penal peruano.
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja rechazar el recurso y confirmar la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la falta de juicio correccional (art. 30 de la ley 24767), el agravio fue introducido tardíamente, recién en el memorial ante la Corte. El dictamen señala: "la extraditable fue sometida al proceso sui generis previsto en la Convención de Montevideo de 1889, aplicable al caso por sobre la normativa interna. De forma tal que se le hicieron conocer los motivos de su arresto, se le impuso del pedido formal de extradición y se le concedió el término del artículo 34 para que presente las defensas y excepciones que estimara pertinentes".
Agrega que la extraditable y su defensa "se sometieron voluntariamente a este procedimiento, no lo impugnaron y, es más, hicieron uso de las posibilidades defensivas que éste les provee", y que la defensa no indica cómo se afectaron los intereses de la requerida.
Sobre la vigencia del tratado: "éste no fue derogado por la ley 24767 ni el instrumento que lo contiene ha sido denunciado por la República Argentina", y cita la doctrina de Fallos 322:486 sobre la no invalidación de lo actuado sin privación de garantías.
Respecto de los requisitos del artículo 13 de la ley 24767, el dictamen indica que la defensa pretende exigir condiciones de derecho interno no previstas en el tratado, lo que contraría la doctrina de Fallos 322:507, considerando 71, según la cual la extradición debe concederse sin más restricciones que las del tratado.
Los restantes agravios son reedición de planteos ya resueltos en la instancia anterior, por lo que procede su rechazo conforme la doctrina de Fallos 320:1775 y 322:347.
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 13, 30, 34 · Materia penal
- CP (Perú) (Otra)art. 296
Fallos que cita
- Borelina, Rosana s/extradiciónCSJN · 31/05/2004
- Fallos 320:1775CSJN
- Fallos 323:3749CSJN
- Fallos 322:347CSJN
- Fallos 322:486CSJN
- Fallos 322:507CSJN
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