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Corte Suprema

SANTIAGO DEL ESTERO,PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del decreto 2063/91, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, al haber sido derogado por el decreto 1688/94. Impuso las costas al Estado Nacional por haber generado con su disposición el estado de incertidumbre que motivó el reclamo judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 85. XXIV. ORI
Inconstitucionalidad Decreto 2063/91 Ley 21.041 Abstraccion Carencia de objeto Derogacion Costas Hecho sobrevenido Juegos de azar Loteria nacional.

¿Quién es el actor?

Provincia de Santiago del Estero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del decreto 2063/91, que atribuía a la Lotería Nacional Sociedad del Estado el control exclusivo de los documentos representativos de apuestas y juegos de azar emitidos por entes provinciales, con exclusividad de exhibición y venta a cargo de permisionarios autorizados y distribución única en la Capital Federal, por considerarlo violatorio de la ley 21.041.

¿Qué se resolvió?

se declaró inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad y se impusieron las costas al Estado Nacional. Se regularon honorarios del letrado de la actora en $35.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en su mérito y teniendo en cuenta el dictado del decreto 1688/94, por parte del Poder Ejecutivo Nacional y la conformidad dada por la provincia, corresponde concluir que la demanda deducida en autos carece de objeto actual, pues ha quedado materialmente satisfecha la pretensión que la sustentaba, lo que torna inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada".

"Fue el Estado Nacional el que dio motivo a la promoción de la acción, ya que mediante la disposición impugnada generó el estado de incertidumbre propicio para que la Provincia de Santiago del Estero efectuase el reclamo judicial."

"...en materia de imposición de costas -en supuestos en que sobrevenga un hecho constitutivo, modificativo, o extintivo (artículo 163 inciso 6°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)-, debe estarse a la fundabilidad de la pretensión al tiempo en que los actos procesales se cumplieron."

Los pronunciamientos de la Corte deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 308:1087).

Normas que cita

  • Decreto 2063
  • Decreto 1688art. 5
  • Decreto 2696
  • Ley 21.041Juegos de azar
  • Ley 21.839arts. 6, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNarts. 68, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Asociación Cultural Barker c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 08/06/1993
  • Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 04/05/1995
  • Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 16/05/1995
  • Fallos 216:147CSJN
  • Fallos 243:146CSJN
  • Fallos 244:298CSJN
  • Fallos 259:76CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 308:1087CSJN
  • Fallos 231:288CSJN
  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN
  • Fallos 285:420CSJN
  • Fallos 300:154CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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