JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FARMACIA SITA EN LA CALLE COLOMBRES s/S/SUMINISTRO INFIEL DE SUSTANCIAS MEDICIONAL.

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25 y el Juzgado de Garantías N° 2 de Lomas de Zamora por la presunta venta de medicamentos sin receta en una farmacia, vinculada a un suicidio investigado. La Procuración General opinó que no existe una contienda negativa concreta, pero que corresponde prescindir del reparo formal y que el caso debe quedar en la jurisdicción local por aplicación de la ley 26.052 y la adhesión bonaerense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 116. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Competencia territorial Suministro infiel de sustancias medicinales Articulo 204 codigo penal Ley 26.052 Ley 23.737 Adhesion provincial Leyes de orden publico Notitia criminis Jurisdiccion federal.

¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25 (declinó su competencia territorial).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires (rechazó la declinatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe investigar el presunto suministro infiel de sustancias medicinales (artículo 204 del Código Penal), en el marco de la investigación del suicidio de Ana María Sánchez, quien según su hermano "compraba medicamentos sin receta en la farmacia sita en la calle Colombres de la localidad de Lomas de Zamora".

¿Qué se resolvió?

El dictamen considera que, si bien no existe una contienda negativa concreta porque el magistrado provincial sólo indicó que el hecho podría ser de competencia federal, corresponde prescindir del defecto formal por razones de economía procesal y buen servicio de justicia. Estima que la causa se encuentra alcanzada por el artículo 21 de la ley 26.052 (que modifica el artículo 34 de la ley 23.737), dado que la provincia de Buenos Aires adhirió mediante la ley 11.392. En consecuencia, opina que compete al magistrado local asumir la jurisdicción, incorporar elementos de juicio para precisar la notitia criminis y resolver con arreglo a lo que resulte de ese trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina del Tribunal que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores (Fallos: 324:2334 y 2338)."

"Estimo que el caso se encontraría alcanzado por las disposiciones del artículo 21 de la ley 26.052, que modifica el artículo 34 de la ley 23.737, dado que la provincia de Buenos Aires sancionó la respectiva ley de adhesión -ley 11.392-."

"En esa inteligencia, opino que compete a magistrado local asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323:1808 y 325:265)."

Normas que cita

  • CPart. 204
  • Ley 26.052art. 21 · Estupefacientes
  • Ley 23.737art. 34 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 11.392 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Fallos 326:908CSJN
  • Fallos 327:1453CSJN
  • Fallos 311:1965CSJN
  • Fallos 321:602CSJN
  • Fallos 324:2334CSJN
  • Fallos 323:1808CSJN
  • Fallos 325:265CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.