ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ MENDOZA PROVINCIA DE s/COBRO DE AUSTRALES CUOTA SINDICAL
La Corte Suprema, en competencia originaria, hizo lugar a la demanda de cobro de cuotas sindicales promovida por la Asociación Trabajadores del Estado contra la Provincia de Mendoza, por recargos por pagos tardíos previstos en la ley 23.540. La condenó a pagar $ 55.631,04 con más intereses, con costas, tras haber admitido la falta de legitimación pasiva respecto de los entes autárquicos.
¿Quién es el actor?
Asociación Trabajadores del Estado, entidad gremial de primer grado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de australes en concepto de cuota sindical, con recargos por pagos tardíos y falta de información mensual exigida por el art. 6° de la ley 23.540, en virtud de las leyes 22.105 y 23.551 y sus decretos reglamentarios 640/80 y 467/88.
¿Qué se resolvió?
se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de las cuotas de los trabajadores de los entes autárquicos (Dirección General de Escuelas, Instituto Provincial de la Vivienda, Dirección Provincial del Menor, municipalidades y Obra Social de Empleados Públicos). Subsistió la pretensión respecto de la Dirección de Construcciones y la Tesorería General de la Provincia. Se condenó a la Provincia a pagar $ 55.631,04 (recargos y actualizaciones) con más intereses (6% anual hasta el 31/3/1991 y luego los que correspondan según la legislación aplicable), dentro de treinta días, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que en relación con estas últimas reparticiones, ninguna defensa opuso la demandada. Por lo demás, el peritaje contable (fs. 258/419) determinó la existencia de pagos realizados fuera del término que establece el art. 2° de la ley 23.540 y calculó los recargos contemplados en el art. 3° de la misma normativa (fs. 378/381 vta. y 399/419). Tal informe -en lo que respecta a la Dirección de Construcciones y a la Tesorería General- no fue objeto de impugnación por las partes, ya que la demandada se limitó a observar el peritaje porque éste había incluido datos correspondientes a entidades acerca de las cuales se había admitido la excepción de falta de legitimación (confr. fs. 441 y 442)."
"4°) Que, por lo expresado precedentemente, la demandada adeuda, en concepto de recargos por pagos tardíos con su correspondiente actualización (arts. 1°, 2° y 3° de la ley 23.540), y respecto de las reparticiones que se detallan, las siguientes sumas: [...]"
"5°) Que, de tal manera, el monto total de los recargos y actualizaciones asciende a la suma de $ 55.631,04. Los intereses se calcularán a partir del segundo mes de atraso de cada período hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6% anual (arts. 3° de la ley 23.540 y 622 del Código Civil). Desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable."
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Normas que cita
- Ley 22.105
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
- Decreto 640/80
- Decreto 467/88
- Ley 23.540arts. 1, 2, 3, 6
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 622
- Ley 340
Fallos que cita
- Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados SAT c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
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