TELECINEMA S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL (CANAL 7, RAWSON) s/ORDINARIO
Telecinema S.A. demandó a la Provincia del Chubut por el cobro de facturas por provisión de material fílmico al Canal 7 de Rawson. La Corte Suprema rechazó la demanda por falta de prueba, al considerar que la actora no acompañó los contratos, cartas oferta ni remitos auténticos en tiempo oportuno.
¿Quién es el actor?
Telecinema S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut (Canal 7 Rawson)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de A 441.929.559, con intereses (resarcitorios y punitorios) y costas, en concepto de provisión de material fílmico en virtud de distintas contrataciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, con costas. Los honorarios de los letrados de ambas partes y de la contadora perita fueron regulados en $3.400, $5.200 y $1.500 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en virtud del reconocimiento efectuado por el señor gobernador de la Provincia del Chubut corresponde tener por acreditada la existencia de una relación comercial 'en forma fluida e ininterrumpida....durante los años 1988, 1989 y 1990'..., lo cierto es que la interesada no ha probado que el Estado provincial le adeude la suma cuyo cobro persigue en el sub lite."
"[L]e era exigible a la actora acompañar con la demanda la prueba documental que estuviese en su poder (artículo 333, código citado); disposición que encuentra su fundamento en manifiestas razones de lealtad procesal... La probidad y buena fe que deben regir todo el trámite impiden que puedan ser considerados o valorados documentos que no fueron agregados en la oportunidad correspondiente."
"Telecinema S.A. no dio cumplimiento a la referida carga procesal, toda vez que omitió acompañar instrumentos esenciales para resolver el presente litigio", tales como los contratos y las cartas oferta.
Respecto del informe pericial: "no corresponde en el caso que el Tribunal considere sus conclusiones toda vez que para arribar a ellas el experto debió necesariamente examinar y referirse a documentos no ofrecidos y agregados oportunamente como prueba por las partes intervinientes."
Sobre la autenticidad de los remitos: "Telecinema S.A. tampoco ha logrado acreditar la autenticidad de los remitos que acompañó con el escrito de demanda, tal como le era exigible en virtud del desconocimiento de la contraria (artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Sobre los libros de comercio: "si bien dichas constancias importan un principio de prueba (artículo 64 del Código de Comercio), en las circunstancias del caso, la autenticidad de los documentos que los respaldarían debió ser acreditada por otros medios (artículo 43, código citado)."
Finalmente, el tribunal consideró "innecesario... que... se expida sobre la aplicación en el caso de la Ley Provincial 3609."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 3609 (Chubut)arts. 13, 14
- CPCCNarts. 68, 333, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCOMarts. 43, 64
- CCarts. 505, 506, 508, 509, 616, 617, 1139, 1143, 1144, 1197
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto-ley 16.638art. 3
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