JurisprudenciaARG
Corte Suprema

E.F.A. c/ MARTINEZ ANTICRESIS S.A.C.I.F. s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

Un perito contador reclamó el cobro de honorarios por su labor en un proceso de contrato de obra pública, y la consolidación de ese crédito en los términos de la ley 23.982. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia que dispuso la consolidación, interpretando que la ley 23.982 comprende esos honorarios, y rechazó el recurso en lo atinente a la inconstitucionalidad de su artículo 4°.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 180. XXVI. REX
Ley 23.982 Honorarios de perito contador Consolidacion de deudas del estado Contrato de obra publica Recurso extraordinario Inteligencia de ley federal Inconstitucionalidad art. 4? Cosa juzgada Cuestiones facticas y procesales Moschini.

¿Quién es el actor?

E.F.A. (perito contador, recurrente).

¿A quién se demanda?

Martínez Anticresis S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios del perito contador en el marco de un juicio por contrato de obra pública, con pedido de consolidación de la deuda en los términos de la ley 23.982.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó la sentencia de primera instancia y dispuso la consolidación del crédito por honorarios; luego rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 23.982. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario contra la inconstitucionalidad y declaró procedente el recurso en cuanto a la inteligencia de la ley 23.982, confirmando la sentencia de fs. 749/750.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no cabe avocarse al conocimiento de los agravios vinculados a la arbitrariedad de los fallos apelados, toda vez que el recurrente no ha deducido los recursos de hecho pertinentes".

"Que tampoco corresponde atender a la impugnación de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 23.982, pues en este sentido el apelante se agravia, esencialmente, por el modo en que el a quo resolvió temas de índole fáctica y procesal (...) que no guardan relación directa e inmediata con la inconstitucionalidad pretendida (art. 15 de la ley 48)".

"Que, en cambio, la cuestión relativa a la inteligencia que cabe asignar a la ley 23.982 respecto de los honorarios del perito contador en el contexto de autos habilita la competencia extraordinaria del Tribunal (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) y presenta sustancial analogía con la resuelta in re M.333.XXIV 'Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A) s/ cobro de pesos', sentencia del 28 de julio de 1994".

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Moliné O'Connor, Belluscio y Petracchi sostuvieron, remitiendo a Moschini, que correspondía declarar procedente el recurso, revocar la sentencia de fs. 749/750 y declarar inoficioso el recurso de fs. 804/807.

Costas: por su orden en todas las instancias, en razón de la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas (mayoría), o pues la dificultad del texto legal pudo inducir al profesional a sostener un criterio opuesto (Boggiano y Bossert).

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 4° · Deuda publica
  • Ley 48arts. 14 inc. 3°, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
  • López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
  • Fallos 292:67CSJN
  • Fallos 295:76CSJN
  • Fallos 301:581CSJN
  • Fallos 310:278CSJN
  • Fallos 249:436CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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