COLL DE AGUERO MARGARITA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION s/DESALOJO
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Estado Nacional, por ser inadmisible el recurso extraordinario denegado en la causa seguida por Margarita Coll de Agüero contra el Ministerio de Cultura y Educación. Además, condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Margarita Coll de Agüero.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo, limitándose a la instancia de queja).
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja presentada por la demandada, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 73 vta.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
La sentencia no contiene mayor desarrollo argumental; su fundamento se agota en la cita del art. 280 del CPCCN como causal de inadmisibilidad del recurso extraordinario.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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