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Corte Suprema

GIOVANELI JORGE MARTIN c/ LE RADIAL SRL Y OTRO Y OTRO s/CONDENA ART. 54 LS

La Corte Suprema revocó el pronunciamiento que había tenido por no acreditado el depósito del art. 286 del CPCCN y lo tuvo por cumplido. Sin embargo, desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado, y declaró perdido el depósito efectuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1704. XL. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Deposito previo Art. 286 cpccn Art. 280 cpccn Plazo Error en el computo Deposito perdido

¿Quién es el actor?

Jorge Martín Giovaneli.

¿A quién se demanda?

Le Radial S.R.L. y otro (Jorge Luis Monasterio, codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fragmento analizado, que se limita a la incidencia recursiva.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó el pronunciamiento de fs. 50 y tuvo por acreditado el depósito del art. 286 del CPCCN con la constancia de fs. 48; desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y declaró perdido el depósito de fs. 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por haberse incurrido en un error en el cómputo del plazo para hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde revocar el pronunciamiento de fs. 50 y tener por acreditado dicho depósito con la constancia que luce a fs. 48."

"Que, no obstante, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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