MAMMANA FABIAN ALEJANDRO Y OTROS s/CAUSAS N° 741/938/969/1080/1180/1285/1318
La Procuración General dictaminó que los condenados Nazar y Mammana no fueron notificados personalmente del rechazo de su recurso de casación, por lo que el plazo para la queja no comenzó a correr. Propuso hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.
Actor (recurrente): Defensa oficial de Sergio Héctor Nazar y Fabián Alejandro Mammana, condenados como coautores de delitos (condena de dieciocho años de prisión con multa de veinte mil pesos para Nazar, y diez años y seis meses de prisión con multa de diez mil pesos para Mammana).
Demandado (recurrido): Cámara Nacional de Casación Penal (Sala III), que declaró extemporáneas las quejas por casación denegada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la declaración de extemporaneidad de los recursos de queja interpuestos contra la denegatoria del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se trata de un dictamen de la Procuración General (no de la Corte), que opina que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en lo que fue materia de apelación. Según el dictamen, la decisión de la Cámara debe ser descalificada como acto judicial válido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi entender, la facultad que tiene toda persona condenada por un delito de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales existentes, hacía necesario, en el caso, que tanto Nazar como Mammana hubiesen tomado efectivo conocimiento del rechazo del recurso de casación oportunamente deducido por su letrado particular... siendo a partir de ese momento que cabe computar el plazo que prescribe el artículo 477 del código ritual."
"...el carácter técnico-jurídico de los recursos de naturaleza extraordinaria no permite hacer excepción a la regla de la notificación personal que exige el artículo 42 del Reglamento para la Justicia Nacional..."
"...el criterio expuesto en el fallo conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por los procesados -no obstante haber manifestado oportunamente su voluntad recursiva- con menoscabo de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
Se invocan además los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (doble instancia).
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Normas que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- CPPNart. 477 · Codigo procesal penal
- RJNart. 42
- CADH (Internacional)art. 8.2.h
- PIDCP (Internacional)art. 14.5
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Nazar y Mammana (recurso de queja)CNCP Sala III · Fallos 322:1329
- Villarroel Rodríguez, Oscar AlejandroCSJN · 21/09/2004
- Dubra, David Daniel y otroCSJN · 21/09/2004
- Arduino, Diego José y otroCSJN · 22/03/2005
- Fallos 291:572CSJN
- Fallos 302:1276CSJN
- Fallos 304:1179CSJN
- Fallos 305:122CSJN
- Fallos 320:854CSJN
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