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Corte Suprema

BENITEZ, GABRIEL EZEQUIEL Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, en su instancia originaria, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el codemandado Darío Andrés Chávez en una demanda por daños y perjuicios. El Tribunal declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria porque ni la Provincia de Buenos Aires ni el Estado Nacional son parte sustancial del litigio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 563. XXXVII. ORI
Competencia originaria Excepcion de incompetencia Danos y perjuicios Corte suprema Parte sustancial Nexo causal Servicio penitenciario federal Provincia de buenos aires Codemandados Costas.

¿Quién es el actor?

Gabriel Ezequiel Benítez y otros.

¿A quién se demanda?

Buenos Aires, Provincia de; Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal); Darío Andrés Chávez; Alejandro Santiago Granados; Municipalidad de Ezeiza, entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta a fs. 276/283 y se declaró que la causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema. Se impusieron las costas según los arts. 68 y 69 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el codemandado Chávez sostuvo que, en los términos del art. 347, inc. 1°, del CPCCN, el Tribunal no debía intervenir por vía originaria, ya que ni la Provincia de Buenos Aires ni el Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) son parte sustancial en la litis, y que no existe nexo causal entre los actores y dichos codemandados. La actora pidió el rechazo de la excepción. El Tribunal, remitiéndose en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, resolvió que la causa no corresponde a su competencia originaria. La sentencia no contiene desarrollo argumental propio adicional.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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