JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAN AMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) c/ FORESTAL SANTA BARBARA SRL Y OTROS (CITADOS COMO TERCEROS SALTA, PROVINCIA DE Y EL ESTADO NACIONAL ENTRE OTROS)-. s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Forestal Santa Bárbara S.R.L. abstenerse de impulsar o participar en el juicio por daños y perjuicios iniciado por Candlewood Timber Group LLC contra Pan American Energy LLC ante la justicia de Delaware, Estados Unidos. La Corte consideró verosímil que el reclamo corresponde a la jurisdicción argentina por la Ley 17.319 y que existía peligro en la demora tras el pronunciamiento de la Corte Suprema de Delaware.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 204. XXXIX. ORI
Medida cautelar Competencia Jurisdiccion extranjera Delaware Hidrocarburos Ley 17.319 Danos y perjuicios Concesion acambuco Soberania Inhibitoria

¿Quién es el actor?

Pan American Energy LLC (sucursal argentina).

¿A quién se demanda?

Forestal Santa Bárbara S.R.L., con intervención como terceros del Estado Nacional y la Provincia de Salta. Candlewood Timber Group LLC y otros son codemandados en el juicio de Delaware.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de competencia originaria de la Corte, o subsidiariamente de la justicia federal o la ordinaria argentina, para conocer en las disputas vinculadas con las operaciones de PAE en el Área Acambuco. La demanda fue rechazada en la sentencia de fondo por no constituir caso en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, con votos en disidencia de Petracchi, Belluscio y Maqueda.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar y se ordenó a Forestal Santa Bárbara abstenerse de impulsar o participar en el juicio de Delaware y en procedimientos conexos, y se solicitó a la Corte Suprema de Delaware la suspensión del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta procedente conceder la medida cautelar pedida dado que existe suficiente verosimilitud en el derecho (art. 230, inc. 1°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"No es aventurado considerar que los daños y perjuicios que se reclaman en el juicio de Delaware son materia expresamente regulada por el art. 98, inc. h, de la ley referente a la actividad hidrocarburífera 17.319 [...] Resulta inequívoco que el reclamo judicial al que se refiere este párrafo no puede ser entendido sino como de trámite en la jurisdicción del país."

"[...] a partir del pronunciamiento del 4 de octubre de 2004 de la Corte Suprema de Delaware la vía judicial ha quedado habilitada para la causa allí iniciada." (peligro en la demora, art. 232)

¿Cómo votaron los jueces?

Petracchi, Belluscio y Maqueda votaron por rechazar la demanda por no constituir caso judicial, y sostuvieron que la inhibitoria es improcedente entre jueces de distintas naciones.

Normas que cita

  • Ley 17.319arts. 98 inc. h, 100
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 27art. 2
  • CPCCNarts. 322, 12, 132, 230 inc. 1, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 51/73art. 4

Fallos que cita

  • Formosa, Provincia de - Serri Vittorio y otros c/ República Argentina, Provincia de Formosa y A.M.C.T.A. s/ secuestro conservatorio - s/ inhibitoriaCSJN · 21/08/1997
  • Fallos 126:264CSJN
  • Fallos 315:2956CSJN

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